Pilar 5 · Situaciones
Niñas y niños con discapacidad en el medio del conflicto
La discapacidad no reduce la protección: la aumenta. Obliga a ajustes en el proceso, a una evaluación de riesgo específica y a que la niña o el niño sea escuchado de una manera adecuada a su situación.
En síntesis
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene jerarquía constitucional en la Argentina (Ley 27.044).
- El acceso a la justicia incluye ajustes de procedimiento adecuados a la edad y a la discapacidad (art. 13 de esa Convención).
- Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan (art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 707, Código Civil y Comercial).
- Toda decisión sobre contacto o cuidado debe considerar primordialmente su interés superior (art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño).
- La cuota alimentaria tiene que reflejar las necesidades reales: tratamientos, terapias, acompañantes, transporte.
Ajustes procesales
- Escucha adaptada: con profesionales formados, en un espacio adecuado y con los apoyos que la niña o el niño necesite.
- Una sola entrevista bien hecha, en lugar de repetirla en cada fuero.
- Plazos que tengan en cuenta los tratamientos en curso.
Revinculación con discapacidad
Un régimen de contacto pensado para cualquier niño puede ser inadecuado para una niña o un niño con discapacidad. La evaluación de riesgo tiene que ser específica: rutinas, terapias, comunicación, quién sabe atender sus necesidades. Imponer un esquema estándar puede ser, en sí mismo, un riesgo.
Pericias: qué exigir
- Profesionales con formación en la discapacidad concreta.
- Que se consideren los informes de los equipos tratantes.
- Método explicitado: qué se evaluó, cómo y con qué instrumentos.
Alimentos y prestaciones
La cuota debe cubrir lo que la niña o el niño efectivamente necesita. Se acreditan los gastos de tratamiento, terapias, acompañamiento y traslados, y se coordinan con las prestaciones que correspondan.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo tiene que declarar?
Tiene derecho a ser oído, que no es lo mismo que declarar. La escucha se adapta a su edad y a su situación.
¿Se puede pedir que no se repitan las entrevistas?
Sí. Se puede pedir que la escucha se haga una vez, con las garantías adecuadas, y que se use en los dos procesos.
¿La cuota tiene que incluir las terapias?
La cuota tiene que reflejar las necesidades reales, incluidas las derivadas de la discapacidad.
Última actualización: 29 de septiembre de 2026.
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